ivtm

IVTM significa Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. Es un impuesto sobre los vehículos de motor que se corresponde con el Impuesto de Circulación, aunque el IVTM se cobra en lugar de los ayuntamientos. El importe se cobra anualmente según el tipo, el modelo y el tamaño del vehículo. Esta tasa se cobra a los propietarios de coches, camiones, camionetas, motos, motonetas y algunos tipos especiales de vehículos como autocaravanas, todoterrenos y vehículos utilitarios.

Qué Vehículos Deben Pagar el IVTM y Cuáles no?

El Impuesto sobre Vehículos a Motor (IVTM) se aplica a todos los vehículos a motor (motos, coches, furgonetas, camiones, etc.) matriculados en España. Esta tasas anuales dependen de la provincia donde esta matriculado el vehículo así como del tipo de vehículo. Los propietarios de vehículos deben abonar el IVTM en concepto de tasa anual, aunque algunos vehículos están exentos de abonar este impuesto.

Los vehículos de empresas de alquiler o de arrendamiento no tienen que abonar el IVTM siempre y cuando estén a nombre de la empresa y no del particular. Los vehículos nuevos adquiridos por un taller registrado también estarán exentos de pagar el IVTM hasta que sean dados de alta. Igualmente, todos los vehículos defecciosos que no puedan circular o que estén retenidos por la autoridad estarán exentos de pagar el IVTM.

La exención también se aplica a los vehículos que no estén matriculados pero que estén en el taller para su puesta a punto. Además, las fuerzas armadas también están exentas de abonar el IVTM para sus vehículos, como los de la policía o los bomberos. Sin embargo, es posible que el propietario de ese mismo vehículo tenga que abonar el impuesto si cambia de titularidad. Así mismo, es posible que se reciba un abono parcial del impuesto si el vehículo se encuentra temporalmente fuera de España.

¿Quién paga el IVTM y cuándo debe hacerlo?

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o IVTM, es un impuesto anual que se debe pagar por los vehículos de tracción mecánica matriculados en todo el territorio Español. Los vehículos a los que aplica el impuesto son los automóviles, motocicletas, remolques, vehículos agrícolas y turismos, entre otros. Además, es de obligado cumplimiento para los titulares de los vehículos.

El pago del IVTM se debe realizar en la Comunidad Autónoma donde se ha matriculado el vehículo. Normalmente el pago se realiza en períodos anuales, aunque hay algunas Comunidades Autónomas donde se puede realizar periódicamente en cuotas, como es el caso de Cataluña donde el pago se puede fraccionar en dos cuotas. Las fechas para el pago del impuesto varían de una Comunidad Autónoma a otra, y suelen comprender desde inicios de año hasta a finales del mes de mayo. El impuesto se le cobrará al titular o propietario del vehículo, por lo que es responsabilidad del mismo realizar el pago a tiempo para evitar sanciones.

Es importante destacar que el IVTM debe pagarlo cada año, salvo que algunas comunidades autónomas permitan el pago en cuotas. Además, los pagos se realizarán según el punto de imposición autonómico, es decir, en lugar designado para ello dependiendo de la comunidad autónoma donde se ha matriculado el vehículo. Asimismo, el impuesto debe pagarse de manera independiente de la documentación del vehículo. El no cumplimiento de esta obligación implica consecuencias como el embargo de bienes o el encarecimiento de la multa.

En resumen, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, conocido como IVTM, es un tributo obligatorio que debe ser abonado anualmente por los titulares o propietarios de vehículos matriculados en España. El pago se realizará en la comunidad autónoma correspondiente mediante el punto de imposición autonómico y según la periodicidad exigida por la misma, de manera independiente de la documentación del vehículo. El incumplimiento de esta obligación conlleva graves sanciones.

¿Cómo se Calcula el IVTM?

El IVTM (Impuesto sobre el Valor de los Vehículos de Motor) es un impuesto estatal aplicable en España a los bienes muebles, es decir, al comercio de vehículos de motor (coches, motos, autocaravanas etc). En contra de la creencia popular, el IVTM no se calcula sobre el precio de venta de un vehículo, sino sobre la base imponible que, a su vez, se determina atendiendo a distintos factores como la potencia fiscal del vehículo, el año de primera matriculación, el Código Tributario Autonómico (CTA) de la región y la categoría y tipo de vehículo.

Tablas de valores de ejemplo de cada región son publicadas cada año en el BOE (Boletín Oficial del Estado). Los contribuyentes que estén relacionados con la compra o venta de vehículos pueden consultar estas tablas para determinar la cantidad exacta del IVTM a aplicar a los vehículos.

El porcentaje de base imponible sobre el precio de compra-venta también varía en función de la clase de vehículo, la antigüedad del vehículo, la potencia y el tipo de adquisición, siendo un porcentaje 0% para vehículos donados usados, 1,5% para vehículos usados adquiridos como fuera de comercio, entre otros. Además, el IVTM no se aplica a los contratos de mantenimiento operativo de vehículos de motor y turismos.

¿Qué me ocurre si no pago el impuesto de circulación?

Pagar el impuesto de circulación y demás tasas relacionadas con el uso del vehículo es imprescindible para evitar futuras sanciones. El impuesto de circulación se debe abonar anualmente y es una exigencia para poder circular por la vía pública, ya que el Estado recauda una tasa por el uso de los vehículos. Si un usuario no abona el impuesto de circulación anualmente en el plazo establecido, puede verse sancionado con multas e incluso el embargo del vehículo. Además, una vez que el impuesto de circulación esté pagado, se debe renovar el permiso de circulación anualmente.

Si el impuesto de circulación se encuentra en débito, hay ciertos servicios que el usuario todavía puede realizar como solicitar un duplicado de tarjeta o certificado de obra de conformidad, entre otros trámites. Los impuestos excesivos y los recargos por pagos extemporáneos se deben solucionar contactando con la autoridad competente.