impuesto de circulacion ivtm

El Impuesto de Circulación de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) es un impuesto anual para pagarse por los coches en España. Está calculado según algunos criterios como la antigüedad del coche, su cilindrada, su valor catastral y sus características técnicas. El importe de este impuesto debe pagarlo el titular del vehículo para poder circular con él.

¿Cuándo y cómo se paga el impuesto de circulación?

El impuesto de circulación se paga anualmente. La mayoría de las comunidades autónomas emiten una factura anual, la cual se debe pagar hasta la fecha indicada en el documento. La mayoría de los contribuyentes reciben el pago de manera electrónica, aunque algunas comunidades autónomas todavía envían una notificación por correo postal. También hay algunas comunidades autónomas que cobran por internet el impuesto a los usuarios con tarjeta de crédito o débito.

En algunas comunidades autónomas, el pago del impuesto de circulación se realiza por domiciliación bancaria. Esto significa que la cantidad se cobra automáticamente de la cuenta bancaria del contribuyente. La domiciliación bancaria es una forma sencilla de pagar anualmente el impuesto de circulación.

También hay una etiqueta de identificación para el impuesto de circulación emitida por la comunidad autónoma correspondiente. Esta etiqueta se adjunta al parabrisas del vehículo y sirve como prueba de que se ha pagado el impuesto. Esta etiqueta se envía a la dirección del contribuyente o se recupera en el momento en que se hace el pago.

El impuesto de circulación se aplica a vehículos de motor de carretera, como automóviles, furgonetas, autocares, motocicletas, remolques, vehículos industriales, maquinaria agrícola, etc. El impuesto se cobra para el uso de las carreteras y el mantenimiento de la infraestructura.

¿Quién Se Libra De Pagar El Impuesto De Matriculación?

El impuesto de matriculación (IVTM) es un impuesto anual obligatorio para todos los vehículos, salvo para aquellas personas que se encuentren comprendidas dentro de los siguientes supuestos

Exempciones:

  • Vehículos militares, incluyendo aquellos pertenecientes a celebridades.
  • Vehículos que pertenezcan a la Administración o asociaciones sin ánimo de lucro.
  • Vehículos modelo antiguo. Aquellos fabricados con anterioridad al 31/12/1998 tienen exención.
  • Vehículos adaptados para usuarios con movilidad reducida (VMR).
  • Personas que se encuentren en situación de desempleo y pensionistas con una renta anual inferior a 6.000 euros.
  • Discapacitados a partir del 33%.
  • Vehículos Térmicos Eficientes (VTE) exentos durante los primeros 5 años. Los vehículos diésel que cumplan los requisitos tecnológicos establecidos en el Real Decreto 741/2013, relativo a los estándares de emisiones de vehículos, son considerados Vehículos Térmicos Eficientes.

Debes tener en cuenta que en caso de que hayas adquirido un vehículo nuevo recientemente, el fabricante ya habrá abonado al Estado el impuesto respectivo.